El sistema de Formación Bonificada, que se rige por el R.D. 395/2007, permite a los empresarios disponer de parte del dinero aportado a la Seguridad Social a lo largo del año anterior para invertirlo en formación en el año en curso. Este nuevo modelo se adapta perfectamente a la realidad empresarial y permite al empresario decidir, en base a sus necesidades, la formación a impartir a sus trabajadores.
La formación bonificada es ni más ni menos que cursos gestionados por la Fundación Estatal para el Empleo (antigua Fundación Tripartita) para el desarrollo profesional de los trabajadores de una empresa.
La formación impartida a través de las acciones formativas deberá guardar relación con la actividad empresarial y y el puesto de trabajo del alumno, podrá ser:
- General: cursos de administración, informática, idiomas…
- Específica: aquellos cursos cuyos conocimientos sean de aplicación únicamente al puesto de trabajo desempeñado.
¿Quién puede acceder a la Formación Bonificada?
Participar de la formación bonificada es posible para todas aquellas empresas privadas con al menos un empleado.
El proceso para poder beneficiarse de estas bonificaciones requiere, entre otros trámites, que la empresa comunique el inicio y finalización de las acciones formativas mediante la aplicación telemática que administra la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
Financiación de la Formación Bonificada:
Las empresas disponen de una cantidad de dinero, llamado crédito de formación para trabajadores, cuyo importe resulta de aplicar un porcentaje a la cuantía aportada a la Seguridad Social el año anterior en concepto de cuota de formación profesional. Las empresas de 1 a 5 trabajadores tienen garantizado un crédito mínimo de 420 euros. Al resto de empresas se le adjudica un porcentaje de bonificación sobre su cuota de formación profesional, siendo éste mayor cuanto menor sea el tamaño de la empresa.
Del mismo modo, los empresarios también cotizan a este mismo fondo a través de los TCs.
Hay que tener presente que este crédito es anual, es decir, se renueva año a año, pero no es acumulable.